miércoles, 19 de agosto de 2009

DERECHO CONSUETUDINARIO I

Unas líneas recibidas en el correo asociado a este blog, remitidas por don Ignacio Koblischek, cuyas armas son estas, relativas a la entrada sobre la vigencia de las leyes heráldicas del pasado miércoles, cinco de agosto:

Estimado don José Juan:

Tenía pensado, como le comenté, hacer un comentario sobre lo que el Sr. Larrosa exponía en su Blog. Es decir, sobre si la Heráldica tenía reglas o no. Pienso que este debate está superado hace mucho tiempo. Como muestra, por ejemplo, las de su último artículo sobre los escudos organizados por el Rvdo. Sr. D. Guy Selvester.Para el Sr. Larrosa las armas organizadas para el Santuario del Santísimo Sacramento en Raritan, NJ, no tendrían validez Heráldica ya que, como podrá observar las organiza con "metal sobre metal" (sol de oro, cargado con bezante de plata).Asimismo, las armas de la diócesis de Metuchen tampoco tendrían validez Heráldica ya que en el cuarto cuartel de oro figura una corona de plata.Tampoco tendrían validez Heráldica las del Solar de Tejada confirmadas por el Rey Don Enrique IV (Real Carta Ejecutoria de Enrique IV de Castilla (1460). En las que "Todo el escudo esta cercado con una orla de oro con trece veneras azules sobre la orla, y en cada venera un hábito del Señor Santiago".Si lo estima oportuno poco a poco iré rebatiendo cada argumento del Sr. Larrosa.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio Koblischek.