martes, 17 de mayo de 2011

TIMBRES

EL TIMBRE HERÁLDICO

Por don Francisco Domingo Larrosa Gil
Heraldista


Distinguido Sr. D. José Juan:

Mi intención de hoy es la de comunicarle lo que últimamente barrunto sobre una cuestión que en ocasiones y quizás de forma deliberada, no es el caso que traigo como ejemplo, suele tratarse muy a la ligera bien por ignorar la importancia del timbre del escudo o bien por presumir de algo de lo que se carece, lo que me ha llevado a apoyar mi postura con mi autor-autoridad heráldica preferida, el Cronista-Rey de Armas del Reino de España que lo fue don Vicente de Cadenas y Vicent, para dar a conocer las siguientes

REFLEXIONES SOBRE EL TIMBRE HERÁLDICO

Ciertamente resulta casi cotidiano ver cómo hay personas que al respecto padecen el mal menor de la ignorancia heráldica, cuestión totalmente salvable con un poco de información, pero hay otros que hallándose vencidos por la vanidad y sus efluvios suelen colocar adornos exteriores en sus escudos, que utilizan de forma impropia por no corresponderles, o bien directamente inventan el timbre más peregrino (prendas de cabeza de distintos empleos de la vida civil y/o militar, etc., por finalización de ciertos estudios, etc.) con la simple motivación y por aquello de que estamos en el siglo XXI.

En resumidas cuentas y a instancia de la pregunta (Me quedan dudas acerca de si el yelmo y la corona que añadió son procedentes) que se hace a sí mismo el redactor del mensaje publicado en el blog el día 24-04-2011, mi particular parecer al respecto es que si no está en posesión de ninguna dignidad nobiliaria, ya sea en su mínima expresión como Hidalgo-Caballero o escudero de tal, es que a su escudo le sobra el timbre con el que de buena fe, supongo, ha sido grata y amistosamente obsequiado por el diseñador de sus nuevas armas gentilicias.

En consonancia con lo anterior, creo que un escudo heráldico no debe timbrarse si su titular no está en posesión de ninguna dignidad de las que más abajo se referirán y/o está en litigio (en duda razonable y/o legal) la posesión de alguna de las mismas.

Al igual que don Vicente de Cadenas pensaba y dejó plasmado en su obra Fundamentos de Heráldica (ciencia del blasón), yo convengo con él en que los ornamentos exteriores del escudo a simple vista nos definen claramente si las armas son gentilicias, municipales, eclesiásticas, etc. Motivo por el que para expresar correctamente estos elementos de un escudo debemos prestar especial atención a las normas que nos dicta la Heráldica al respecto, y de esta manera podremos llegar a adivinar a quién pertenecen las armas observadas y cúal es su condición.

Me quiero referir en este caso al yelmo o casco como ornamento exterior, el cual actúa como indicativo de que el poseedor de las armas timbradas con dicho elemento tiene la condición de caballero, dando también claros detalles de la dignidad que ostenta.

Desde el comienzo en el uso como timbre del escudo del casco, con la salvedad de varios casos muy raros, esta prenda de la armadura es un elemento de uso exclusivo en las armerías de caballeros, con las consabidas exclusiones de timbrar con ellos armas que pertenezcan a damas, al clero o armas municipales.

En palabras de don Vicente, “el casco es, en origen, la señal más preclara de la Caballería”. Por dicho motivo es por lo que el artista heráldico ha de ser excesivamente celoso a la hora de timbrar o no el escudo, ya que con ello nos proporcionará información capital sobre el poseedor de las armas. Además el tamaño del casco en relación con el escudo no debe superar los cinco séptimos de la parte alta del mismo y su posición natural es apoyada sobre la parte superior del escudo. En la Heráldica española y también en la de los lugares que fueron en un pasado parte del Reino de España, normalmente, se emplea un solo casco en el escudo, debiéndose apuntar la excepción de la Heráldica alemana, por aquello de quien haya podido ver más de un yelmo como timbre de un escudo, que obliga como única condición a que éstos lleven distinta cimera para establecer la diferencia entre unos y otros.

Por lo tanto, el uso del casco no puede obedecer al puro y simple capricho personal, debiendo estar perfectamente ordenados e identificados los rasgos distintivos pertenecientes a cada dignidad, en evitación de cualquier género de duda.

Los lambrequines con forma de ramas de acanto son los posibles adornos a colocar cuando se timbra con yelmo un escudo, nunca se emplearán con el uso de corona, y ello, por lógica y uso que en la práctica tuvieron los lambrequines para evitar las inclemencias del tiempo producidas por una excesiva exposición al sol. Dicho adorno debe ir coloreado con los esmaltes-metales que correspondan al del campo del escudo para el fondo y en los bordes con los correspondientes a las representaciones de los muebles heráldicos.

POSIBLE CONSULTA:

Puede visitarse ésta dirección de Wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Timbre_(her%C3%A1ldica) en la que también se trata el asunto del Timbre (heráldica), en la que se recomienda especial observancia y lectura de la parte Yelmos (Sólo los nobles o nuevos ennoblecidos tienen derecho a colocar en sus armas el yelmo).

POSIBLES TIPOS DE YELMOS:

El yelmo o casco es el timbre de los caballeros de cualquier dignidad, parte de la armadura antigua, cuyo fin era resguardar la cabeza y el rostro, que tiene una representación exacta con la que identificar la dignidad del escudo que timbra. Sirvan estos modelos como éstas posibles representaciones:

YELMO DE REY
De oro, forrado de gules, su posición es de frente con la visera abierta y sin rejilla, superado de corona real.

YELMO DE INFANTE
De oro, forrado de gules, su posición es de frente, con la visera abierta, sin rejilla, superado de corona de infante.

YELMO DE DUQUE
De plata, claveteado de oro, forrado de gules, su posición es de frente y con nueve rejillas en la visera, superado de corona de duque.

YELMO DE MARQUES
De plata, claveteado de oro, forrado de gules, su posición es de frente y con siete rejillas en la visera, superado de corona de marqués.

YELMO DE CONDE
De plata, claveteado de oro, forrado de gules, terciado al lado diestro y con siete rejillas en la visera, superado de corona de conde.

YELMO DE VIZCONDE
De plata, claveteado de oro, forrado de gules, terciado al lado diestro y con siete rejillas en la visera, superado de corona de vizconde.

YELMO DE BARON
De plata, claveteado de oro, forrado de gules, terciado al lado diestro y con cinco rejillas en la visera, superado de corona de barón.

YELMO DE HIDALGO
De acero pulido, de perfil mirando a la diestra y la visera levantada dejando ver tres rejillas y superado de airones.

YELMO DE ESCUDERO
De acero pulido, de perfil mirando a la diestra y la visera levantada y superado de airones.

YELMO DE BASTARDO

Puede ser el de cualquier dignidad sólo que debe ir colocado de perfil mirando a la siniestra.


Esperando que el contenido de este mensaje sea de su agrado y sirva de ayuda a quién pueda serle de provecho.

Y deseando también la armoniosa aportación POSITIVA de quienes en amistad heráldica lo deseen.

Me despido muy atentamente y le envío un cordial y afectuoso saludo.
Francisco Domingo Larrosa Gil.